A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Martha Katherine Rojas Aponte·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Decreto 1834 de 2015
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá y el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres.
La controversia se generó porque la autoridad judicial de Moniquirá determinó que no era competente para resolver el recurso de amparo, con fundamento en las reglas de reparto consagradas en el Decreto 1834 de 2015.
Considera la Corte que con esa actuación se le otorgó a dicha norma un alcance jurídico inexistente, porque la misma no fija reglas de competencia sino de reparto.
Además, ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, sin llevar a cabo el análisis correspondiente a la triple identidad y sin que la autoridad demandada se hubiera pronunciado en la contestación sobre la posibilidad de aplicar las reglas previstas en el precitado Decreto.
Se resuelve el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a esta autoridad, para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarca la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquira, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3480, que contiene las copias de la accion de tutela formulada por Martha Katherine Rojas Aponte, en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil, al Juzgado Civil del Circuito de Moniquira para que, de manera inmediata, tramite y profiera decision de fondo en el asunto de la referencia
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Tuquerres que, de manera inmediata, remita al Juzgado Civil del Circuito de Moniquira el expediente original que contiene la accion de tutela formulada por Martha Katherine Rojas Aponte, en contra de la Comision Nacional del Servicio Civil.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Moniquira que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de este Corporacion, en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela masiva, con el fin de garantizar los principios de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que enmarcan la accion de tutela.
- Quinto. COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Penal del Circuito de Tuquerres la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.